Con la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12 marzo), se ha querido restablecer algunos derechos sociales que fueron suprimidos en 2012 y así poder garantizar el mantenimiento del empleo en determinados colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y el desempleo.
El objetivo es dar la cobertura necesaria a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.
Entre las medidas que se han adoptado se introduce una bonificación de la que podrán beneficiarse aquellas empresas que contraten a personas que lleven desempleadas más de un año, siempre que el empleo se mantenga al menos 3 años. La bonificación de la cuota empresaria a la Seguridad Social se mantendrá durante 3 años y asciende a 108,33 euros/mes en el caso de los hombres, y a 125 euros/mes en el caso de las mujeres.
En caso de que el contrato se celebre a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutaran de manera proporcional a jornada de trabajo pactada en el contrato.