La Ley de Trabajo a Distancia pretende enmarcar la regulación de esta modalidad creciente debido a la situación de crisis sanitaria; de un 7% según datos registrados en 2019, a 37% en 2020. Esta ley incluye a todos los trabajadores que tienen hasta un 20% de la jornada en modalidad de teletrabajo.
Algunas de las implicaciones más relevantes de esta ley son:
- Se deberá firmar un acuerdo de trabajo a distancia donde se especificarán:
- Las características del mismo en cada caso.
- El inventario de los medios y herramientas necesarios para su desempeño.
- Los gastos que tendrá el trabajador y cómo se compensarán.
- El horario.
- Los plazos de aviso de reversibilidad y los medios de control por parte de la empresa.
- Deberá firmarse antes de empezar a teletrabajar y tendrá que estar aprobado por todas las partes: representación de trabajadores, empresa y trabajador afectado.
- Será voluntario y reversible tanto por parte del trabajador como de la empresa y la negativa no puede ser causa de despido. Además, la reversibilidad implica que se conservan las condiciones previas.
- Garantía de la preservación de los derechos a la formación y a la promoción de la carrera de la misma manera que con presencialidad.
- Derecho a la desconexión digital y a limitar la comunicación por medios tecnológicos por parte de la empresa al trabajador, y se mantiene la obligatoriedad del registro de la jornada para evitar el abuso de horas extra.
- Factores como la flexibilidad horaria para la conciliación también quedan recogidos.
Es importante reseñar que esta ley no será aplicable para aquellas personas que se encuentren teletrabajando en la actualidad ni aquellas empresas que hayan optado por esta opción debido a la crisis sanitaria. En este caso se seguirá la normativa laboral ordinaria en la que también se contempla que la empresa corra con los gastos del teletrabajo, aunque no se definen qué tipo de gastos se incluirían. Si quieres saber más puedes informarte aquí.