La nueva reforma laboral publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge que los contratos formativos para personas con discapacidad tendrán una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. También se recogen otros puntos específicos para personas con discapacidad que pasan a estar establecidos de manera reglamentaria como:
- En el caso de que una persona con discapacidad sea contratada por una empresa de inserción cualificada y activa en el registro administrativo correspondiente, no se le aplicarán los límites de edad y la duración máxima del contrato formativo.
- El trabajador con discapacidad que a la vez se esté formando, tendrá un contrato de formación en alternancia para poder compatibilizarlo. Para ello tendrá que ser una persona joven de hasta 30 años, y el contrato formativo tendrá una duración máxima de 2 años y el contrato de práctica profesional se podrá formalizar hasta 5 años después de que termine sus estudios.
- El contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad se mantiene como medida.
- Los centros especiales de empleo son la excepción a la hora de aplicar el convenio sectorial en relación con la nueva regulación de las contratas y subcontratas.
Además, el CERMI ha elaborado un informe con cuestiones sobre cómo la nueva normativa laboral puede afectar a las personas con discapacidad. Puedes ampliar la información pinchando aquí.